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ARTÍCULO 25 – VACACIONES

Sección 1. Todos los empleados de tiempo completo y tiempo parcial regular serán elegibles para vacaciones. Las vacaciones se determinarán en función de la antigüedad de servicio de la siguiente manera y se otorgarán el 1 de enero de cada año:

Los empleados contratados antes del 1 de julio de 2024 (aquellos que pasaron directamente de la nómina de la Universidad de Denver) acumularán las siguientes cantidades:

  • Desde la fecha de contratación hasta la finalización de 59 meses de empleo, los empleados acumularán 0.0577 horas de vacaciones por hora trabajada, con un máximo anual de 120 horas.
  • Desde los 60 meses hasta los 119 meses de empleo, los empleados acumularán 0.077 horas de vacaciones por hora trabajada, con un máximo anual de 160 horas.
  • Desde los 120 meses de empleo en adelante, los empleados acumularán 0.0847 horas de vacaciones por hora trabajada, con un máximo anual de 176 horas.

Sección 2. Las vacaciones acumuladas bajo este Acuerdo pueden transferirse de un año a otro hasta un máximo de:

  • 120 horas durante los primeros 0 a 60 meses de empleo.
  • 184 horas durante los meses 61 a 120 de empleo.
  • 240 horas durante los 120+ meses de empleo.

Sección 3. Las vacaciones se pagarán a la tarifa regular de pago del empleado individual.

Sección 4. Los empleados cuyo empleo termine recibirán el pago de todas las vacaciones acumuladas pero no utilizadas, salvo que la ley disponga lo contrario.

Sección 5. Si las vacaciones disponibles de los empleados no se informan en el recibo de nómina estándar, el empleador deberá proporcionar un informe trimestral indicando las vacaciones disponibles de cada empleado.


ARTÍCULO 26 – LICENCIA POR ENFERMEDAD

Sección 1. Todos los empleados de tiempo completo serán elegibles para licencia por enfermedad.

Los empleados de tiempo completo acumularán 0.0231 horas de pago por enfermedad por cada hora trabajada (incluyendo H, S, V), con un máximo anual de 48 horas acumuladas, basado en un año laboral de 2080 horas.


Beneficios Adicionales:

  1. Beneficios 401(k)
  2. Beneficios de salud:
    • Cobertura médica 

      Health benefits screenshot
  3. Plan estándar: Cobertura dental, visión y seguro de vida.
  4. Licencia por duelo: 3 días, con 2 días adicionales si se requiere viajar más de 200 millas.
  5. Duración del acuerdo: 3 años.
  6. Aumento salarial: 9% en 3 años, con un diferencial de $0.85 para turnos nocturnos.

APÉNDICE “A” (SALARIOS)

Sección 1. Tarifas mínimas de inicio por clasificación:

pay schedule

Todos los empleados recibirán sus aumentos salariales al inicio del período de pago posterior a las fechas indicadas en la tabla anterior. Por ejemplo: un empleado contratado el 19 de septiembre de 2024 sería contratado con una tarifa de $18.82 por hora. El 1 de enero de 2025, su tarifa de pago sería de $19.10 por hora. El 1 de julio de 2025, su tarifa de pago sería de $19.97 por hora, ya que habría completado 6 meses antes del próximo aumento salarial programado.

Sección 2. Prima de Liderazgo. Los empleados que trabajen como Asistentes de Servicios Ambientales Sénior (Líderes) recibirán una prima de $2.00 por hora adicional a su tarifa horaria regular.

Sección 3. Pago por Diferencial de Turno. Cuando 3 o más horas del turno regular de un empleado caigan entre las 5 p.m. y las 5 a.m., o si su turno cae en el fin de semana (12 a.m. del viernes a 5 a.m. del lunes), el empleado recibirá, por todo el turno, un diferencial de $0.85 por hora adicional a la tarifa horaria regular.

Sección 4. Si el salario mínimo estatal o local se incrementa durante la vigencia de este Acuerdo, las partes se reunirán con el propósito limitado de establecer nuevas tarifas iniciales.